ACUERDOS SOCIALES ADOPTADOS POR ELÉCTRICA DE MELIANA COOP. V.

 

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73.3 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a los efectos legales pertinentes, se publica la modificación del objeto social de la Cooperativa y adapta el término Coop. V. de su denominación según lo dispuesto en el artículo 5.1. del TRLCCV. 

Según acuerdo adoptado en asamblea general ordinaria de fecha 28 de junio de 2023, quedando los artículos 1º y 4º de los estatutos sociales redactados como sigue:

Artículo 1º.- Denominación

 

Con la denominación de “ELÉCTRICA DE MELIANA COOP. V.”, se practica la adaptación de estatutos de una cooperativa de personas consumidoras y usuarias, que se regirá por lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, dotada de plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus personas socias por las obligaciones sociales.

 

Artículo 4º.- Fines de la Cooperativa y objeto

 

La finalidad primordial de la Cooperativa consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus personas socias o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera. 

La Cooperativa tiene por objeto la comercialización de todo tipo de productos energéticos, en particular la energía eléctrica, para uso y consumo de las personas socias y quienes convivan con ellas, en los términos previstos en la Ley, así como:

  • a. La producción y generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, tanto destinada al autoconsumo, como al consumo de las personas socias, como a su comercialización;
  • b. El impulso, diseño, instalación y gestión de todo tipo de proyectos, instalaciones dirigidas tanto a la generación de energía con todo tipo de fuentes renovables, como a la compartición, agregación, almacenamiento, ahorro y eficiencia energéticos, movilidad eléctrica y sus infraestructuras asociadas, así como en cualquier proyecto de sustitución de fuentes energéticas no renovables, tanto con propios, como ajenos;
  • c. El suministro de todo tipo de servicios energéticos, incluidos el compartimento de energía, almacenamiento, movilidad, recarga y la gestión de la demanda energética a las personas socias, y dentro de los límites legales, a terceras personas;
  • d. El comercio de combustibles para la automoción en los establecimientos especializados;
  • e. El comercio e instalación de maquinaria, materiales eléctricos y electrónicos;
  • f. La prestación de servicios de telecomunicaciones y transmisión de voz, datos, imagen y sonido;
  • g. La educación y formación de las personas socias en materias relacionadas con el consumo y en general la defensa, información y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. En particular, el desarrollo de actividades de promoción, sensibilización y participación ciudadana en temas como las buenas prácticas energéticas, la movilidad sostenible, la mejora de los servicios energéticos, la innovación tecnológica y social y todos aquellos aspectos que contribuyan a impulsar la transición energética, así como acciones de intercooperación, colaboración y el intercambio de experiencias, en el ámbito de actuación territorial de la Cooperativa. Establecer, en este sentido, las actividades de colaboración con otras entidades similares, como pueda ser la creación y participación en cooperativas de segundo o superior grado;
  • h. Desarrollar acciones de intercooperación con otras organizaciones, así como acciones de cooperación internacional para contribuir a la transición energética y social global y, en particular, actuaciones dirigidas a los países en vías de desarrollo, a fin de contribuir a su transición energética ya su soberanía energética.
  • i. Las demás actividades que la legislación valenciana, estatal o europea vigente, o la que se pueda promulgar en un futuro reserve a las llamadas «comunidades energéticas» (ya se trate de las actuales comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables), según, respectivamente, definición de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/ UE, así como del artículo 6.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y que contribuyan al desempeño de los fines y objetivos fundacionales de la Cooperativa.

Y, en general, prestar todos los servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con dichas operaciones.

La Cooperativa podrá tomar participación en la totalidad o en parte del capital de sociedades cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Dichas sociedades podrán integrarse en el consorcio cooperativo eléctrico que, en su caso, constituya la Cooperativa, siempre que el control efectivo de dichas mercantiles pertenezca a la Cooperativa y sea esta la que actué como cabecera del consorcio. 

La Cooperativa podrá ser titular de acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto el proceso de producción de energía eléctrica, y en sociedades con objeto idéntico o análogo, auxiliar o complementario al de la propia Cooperativa.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad Cooperativa.

Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas en este artículo, la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, la intervención de profesional titulado, o cualquier otro requisito no podrá la Cooperativa iniciar actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.

La Cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta el límite máximo de 50 % de la actividad cooperativizada.

CNAE 3514.- Comercio de energía eléctrica.

EL CONSEJO RECTOR 

10/08/2023